Hoy se ha publicado la resolución ACC/1548/2023 por la que los municipios pertenecientes al ámbito Mig Llobregat, entran en escenario de excepcionalidad por sequía.

Tal y como establece el Plan Especial de Actuación en situación de Alerta y Eventual Sequía de la Agencia Catalana del Agua (ACA), en esta fase de excepcionalidad las restricciones limitan el agua en parques, jardines y espacios lúdicos, en la limpieza viaria y de vehículos, entre otros. Sin embargo, no afectan al agua de beber, ya que la dotación de agua máxima a entregar se sitúa en un límite de 230 litros por habitante y día, muy por encima del consumo medio por habitante. Sin embargo, se recomienda a la ciudadanía un esfuerzo aún mayor para minimizar el consumo de agua, y así evitar el agravamiento de las reservas.

Las restricciones marcadas son las siguientes:

Granjas. El uso de agua procedente de la red de abastecimiento de agua potable queda limitado a las cantidades necesarias para el abrevado y limpieza de los animales, así como para la limpieza del recinto. Para este último uso se deben utilizar sólo las cantidades imprescindibles para mantener las condiciones sanitarias y sólo en caso de que no se disponga de una fuente alternativa, y exclusivamente mediante sistemas de limpieza a presión u otros de eficacia equivalente. En cualquier caso, las dotaciones máximas deben ajustarse a los valores previstos en la planificación hidrológica.

Riego de jardines y zonas verdes (públicos y privados). Se prohíbe regar zonas verdes y jardines públicos y privados, excepto por supervivencia de árboles o plantas. Este riego debe realizarse con la mínima cantidad de agua indispensable, de 20h a 8h, y sólo mediante riego gota a gota o regadera.

El riego de césped queda prohibido en todos los casos, excepto en superficies destinadas a la práctica federada del deporte, el riego de césped se puede mantener en las cantidades mínimas necesarias para permitirlo, sin superar la dotación máxima de 450 m3/ha/mes.

La prohibición del riego no se aplica al riego con aguas de lluvia recogidas en tejados ni al riego con aguas regeneradas procedentes de depuradora.

Limpieza de calles y mobiliario urbano. Se prohíbe la limpieza con agua potable de calles, alcantarillado, pavimentos, fachadas y similares, ya sean públicos o particulares salvo si la limpieza es resultado de un accidente, de un incendio, existe un riesgo sanitario o un riesgo a la seguridad vial. En estas circunstancias, la limpieza se realizará con el mínimo de agua indispensable.

Sí se permite la limpieza de escaparates y ventanas con cubo y esponja.

Únicamente puede emplearse agua no potable para la limpieza de calles, alcantarillado, pavimentos, y fachadas de edificios cuando ésta proceda de la regeneración o del freático siempre y cuando, en este último caso, se compruebe, mediante una evaluación hidrogeológica, que no supone una reducción de la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario. En ambos casos cabe señalar claramente el origen del agua, indicando que se trata de agua no potable.

Limpieza de vehículos. El uso del agua queda limitado a la limpieza de vehículos en establecimientos comerciales dedicados a esta actividad que cuentan con sistemas de recirculación del agua. Fuera de estos establecimientos sólo se permite la limpieza de cristales, espejos, retrovisores, luces y placas de matrícula con esponja y cubo.

Se permite la limpieza de vehículos fuera de establecimientos comerciales para mantener la seguridad y salud de las personas y animales. Se incluyen los vehículos de transporte de comida, transporte de animales (vivos o muertos), ambulancias, vehículos médicos y transporte de medicamentos y de residuos. Se realizará siempre con la mínima utilización de agua posible.

Piscinas. El rellenado parcial de piscinas con sistema de recirculación del agua, en cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua. En centros educativos, el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros para el baño de niños. Estas limitaciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento públicas.

Fuentes ornamentales. Queda prohibido el llenado total o parcial de fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua, excepto lagos artificiales que hagan de soporte vital de vida acuática, donde se permite el mínimo uso del agua imprescindible para el su mantenimiento. Se debe estudiar y, si es viable, se debe realizar el traslado y/o la concentración de la vida acuática afectada a aquel entorno que asegure su máxima supervivencia con el mínimo consumo de agua.

Eliminación de polvo en el aire. Se prohíbe la utilización de agua para la eliminación de polvo y materia en suspensión en el aire.

En la web de Aigües de Manresa podrá consultar las restricciones así como consejos de ahorro de agua: https://www.aiguesmanresa.cat/la-sequera/

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