Hoy se ha publicado la resolución de entrada en estado de emergencia por sequía en el ámbito Ter-Llobregat, que afecta a todos los municipios que gestionamos excepto los de la unidad 16 Mig Llobregat, que son Calders, Monistrol de Calders, Santa Maria de Oló y Marganell, que se mantienen en fase de excepcionalidad.
El estado de emergencia se divide en tres fases, la I, la II y la III. Los volúmenes de agua totales, que incluyen actividades económicas y comerciales, varían en cada fase de emergencia:
- En fase I no pueden superar los 200 litros por habitante y día.
- En fase II no pueden superar los 180 litros por habitante y día.
- En la fase III no pueden superar los 160 litros por habitante y día.
Las administraciones públicas pidieron que para poder cumplir con las limitaciones de consumo, el consumo doméstico se limite a 9 m3/habitante/trimestre, que se traduce en unos 100 litros/habitante/día.
Riego agrícola. Supresión del riego agrícola en un 80%.
Uso industrial. Reducción del 25% del consumo de agua de los usuarios industriales.
Usos recreativos. Reducción del consumo de agua en usos recreativos (25% en usos asimilables a urbanos).
Granjas/Usos ganaderos. Reducción del uso del agua para usos ganaderos del 50%.
Riego de jardines y zonas verdes (públicos y privados). Queda prohibido el uso de agua para el riego de jardines y zonas verdes, tanto de carácter público como privado. Con las siguientes excepciones:
- En las fases I y II, se permite el riego público de supervivencia de arbolado y jardines botánicos en las siguientes condiciones:
- Que se realice con aguas regeneradas procedentes de depuradora o con aguas freáticas, siempre que, en este último caso, se compruebe mediante evaluación hidrogeológica que no supone una reducción de la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario.
- Que se realice con la mínima cantidad de agua indispensable, preferentemente en horas de baja insolación.
- Que se indique el origen del agua empleada, indicando de forma clara y expresa que se trata de agua no potable.
Riego de campos deportivos de césped natural para la práctica del deporte federado. Está permitido, en la fase de emergencia I, en las siguientes condiciones:
- Que se realice con aguas regeneradas procedentes de depuradora o con aguas freáticas, siempre que, en este último caso, se compruebe mediante evaluación hidrogeológica que no supone una reducción de la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario.
- Que, mediante la aplicación de medidas de ahorro adicionales en la propia instalación deportiva, entre las que cabe incluir el cierre de las duchas, se consigan ahorros de agua equivalentes al volumen de agua empleado en el riego.
- Que se realice con la mínima cantidad de agua indispensable, preferentemente en horas de baja insolación.
- Que se indique de forma visible el origen del agua empleada, haciendo constar de forma clara y expresa que se trata de agua no potable.
Limpieza de calles y mobiliario urbano. Se prohíbe la limpieza con agua potable de calles, alcantarillado, pavimentos, fachadas y similares, ya sean públicos o particulares salvo si la limpieza es resultado de un accidente, de un incendio, existe un riesgo sanitario o un riesgo a la seguridad vial . En estas circunstancias, la limpieza se realizará con el mínimo de agua indispensable.
Sí se permite la limpieza de escaparates y ventanas con cubo y esponja.
Únicamente puede emplearse agua no potable para la limpieza de calles, alcantarillado, pavimentos, y fachadas de edificios cuando ésta proceda de la regeneración o del freático siempre y cuando, en este último caso, se compruebe, mediante una evaluación hidrogeológica, que no supone una reducción de la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario. En ambos casos cabe señalar claramente el origen del agua, indicando que se trata de agua no potable
Limpieza de vehículos. Se prohíbe la limpieza de cualquier tipo de vehículo salvo que la limpieza se realice en establecimientos comerciales de limpieza de vehículos que cuenten con sistemas de recirculación del agua.
Piscinas. Queda prohibido el llenado total o parcial de todo tipo de piscinas excepto en los siguientes casos:
- En la fase I de emergencia, se permite el rellenado parcial de las piscinas cubiertas inscritas en el censo de equipamientos deportivos de la Generalidad de Cataluña y las piscinas descubiertas de uso durante todo el año para la práctica deportiva federada y en las condiciones siguientes:
- Que dispongan de sistema de recirculación de agua.
- Que se realice en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua.
- Que, mediante la aplicación de medidas de ahorro adicionales en la instalación deportiva misma, entre las que cabe incluir el cierre de las duchas, se logren ahorros de agua equivalentes al volumen de agua empleado en el rellenado de la piscina.
- En el caso de las piscinas descubiertas, que se proceda al cierre total de las duchas.
Fuentes ornamentales. Se prohíbe el llenado total o parcial de fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua excepto los refugios de fauna en peligro de extinción o destinados a la recuperación de las especies autóctonas, que pueden llenarse con la mínima cantidad de agua indispensable procedente de la regeneración o el freático, cuando se compruebe, mediante evaluación hidrogeológica, que no supondrá una reducción de la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario.
Eliminación de polvo en el aire. Se prohíbe la utilización de agua para la eliminación de polvo y materia en suspensión en el aire.
Pistas de hielo y otros usos temporales. Se prohíbe la realización de actos lúdicos, públicos o privados, que comporten la utilización de agua susceptible de ser apta para el consumo humano, como por ejemplo las pistas de hielo temporales o de uso lúdico, las fiestas de la espuma, los juegos de agua o similares.
En la web de Aigües de Manresa podrá consultar las restricciones así como consejo de ahorro de agua: https://www.aiguesmanresa.cat/la-sequera/