Hoy lunes 13 de mayo entra en vigor el regreso a la fase de excepcionalidad por sequía que alivia las restricciones actuales
A pesar del cambio de fase, cabe recordar que todavía seguimos en estado de excepcionalidad por sequía y que hay que ser muy cuidadosos con el agua
Tal y como establece el Plan Especial de Actuación en situación de Alerta y Eventual Sequía de la Agencia Catalana del Agua (ACA), en esta fase de excepcionalidad las restricciones limitan el agua en parques, jardines y espacios lúdicos, en la limpieza viaria y de vehículos, entre otros. Sin embargo, se recomienda a la ciudadanía un esfuerzo por minimizar el consumo de agua, y así evitar el agravamiento de las reservas.
Las restricciones marcadas son las siguientes:
- Uso agrícola – Reducción del 40%
- Uso ganadero – Reducción del 30%
- Uso industrial – Reducción del 15%
- Uso recreativo – Reducción del 50%
Granjas. El uso de agua procedente de la red de abastecimiento de agua potable queda limitado a las cantidades necesarias para el abrevado y limpieza de los animales, así como para la limpieza del recinto, en este último caso, sólo las cantidades imprescindibles para mantener las condiciones sanitarias y sólo en caso de que no se disponga de una fuente alternativa y exclusivamente mediante sistemas de limpieza a presión u otros de eficacia equivalente.
Riego de jardines y zonas verdes (públicos y privados). Se prohíbe regar zonas verdes y jardines públicos y privados, excepto por supervivencia de árboles o plantas. Este riego debe realizarse con la mínima cantidad de agua indispensable, de 20 ha 8 h, y sólo mediante riego gota a gota o regadera.
El riego de césped queda prohibido en todos los casos, excepto en superficies destinadas a la práctica federada del deporte, el riego de césped puede mantenerse en las cantidades mínimas necesarias para permitirlo, sin superar la dotación máxima de 450 m3/ ha/mes.
La prohibición del riego no se aplica al riego con aguas de lluvia recogidas en tejados ni al riego con aguas regeneradas procedentes de depuradora.
Limpieza de calles y mobiliario urbano. Se prohíbe la limpieza con agua potable de calles, alcantarillado, pavimentos, fachadas y similares, ya sean públicos o particulares salvo si la limpieza es resultado de un accidente, de un incendio, existe un riesgo sanitario o un riesgo a la seguridad vial . En estas circunstancias, la limpieza se realizará con el mínimo de agua indispensable.
Sí se permite la limpieza de escaparates y ventanas con cubo y esponja.
Únicamente puede emplearse agua no potable para la limpieza de calles, alcantarillado, pavimentos, y fachadas de edificios cuando ésta proceda de la regeneración o del freático siempre y cuando, en este último caso, se compruebe, mediante una evaluación hidrogeológica, que no supone una reducción de la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario. En ambos casos se debe señalar claramente el origen del agua, indicando que se trata de agua no potable.
Limpieza de vehículos. El uso del agua queda limitado a Limpieza en establecimientos comerciales dedicados a esta actividad que cuentan con sistemas de recirculación del agua. Fuera de estos establecimientos sólo se permite la limpieza de cristales, espejos, retrovisores, luces y placas de matrícula con esponja y cubo.
Se permite la limpieza de vehículos fuera de establecimientos comerciales para mantener la seguridad y salud de las personas y animales. Se incluyen los vehículos de transporte de comida, transporte de animales (vivos o muertes), ambulancias, vehículos médicos y transporte de medicamentos y de residuos. Se realizará siempre con la mínima utilización de agua posible.
Piscinas. Se permite el llenado parcial de piscinas con sistema de recirculación del agua, en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua. En centros educativos, el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros para el baño de niños.
Estas limitaciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento públicas.
La ley 9/2023, de 19 de mayo, que entró en vigor el 23 de mayo de 2023, añade como excepcionalidad que las piscinas de uso público, definidas en el artículo 2.2 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, o en las piscinas de uso privado de tipo 3A, definidas en el artículo 2.3.a de dicho real decreto, puedan realizar el primer llenado de piscinas de nueva construcción o el llenado que responda a obras de rehabilitación de la piscina o de modificación del vaso.
Las piscinas definidas en el artículo 2.2 del Real decreto 742/2013, de 27 de septiembre son:
. Piscinas de uso público: abiertas al público oa un grupo definido de usuarios, no destinadas únicamente a la familia o invitados del propietario u ocupante, con independencia del pago de un precio de entrada:
a) Tipo 1. Piscinas donde la actividad relacionada con el agua sea el objetivo principal como en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.
b) Tipo 2. Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal, como en el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, campings o terapéuticas en centros sanitarios, entre otros.
. Piscinas de uso privado tipo 3A: Piscinas de comunidades de propietarios, casas rural
Se permite el llenado y rellenado de las piscinas de uso privado de tipo 3B, definidas en el artículo 2.3.b del Real decreto 742/2013, de 27 de septiembre, que estén destinadas al baño de personas que disponen de una evaluación del grado de discapacidad en el que consta que sufren alteraciones de la conducta
Fuentes ornamentales. Queda prohibido el llenado total o parcial de fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua, excepto lagos artificiales que hagan de soporte vital de vida acuática, donde se permite el mínimo uso del agua imprescindible para el su mantenimiento. Se debe estudiar y, si es viable, se debe realizar el traslado y/o la concentración de la vida acuática afectada a aquel entorno que asegure su máxima supervivencia con el mínimo consumo de agua.
Eliminación de polvo en el aire. Se prohíbe la utilización de agua para la eliminación de polvo y materia en suspensión en el aire.
En la web de Aigües de Manresa podrá consultar las restricciones así como consejo de ahorro de agua: https://www.aiguesmanresa.cat/la-sequera/