El semáforo de la sequía y restricciones

Cada fase cuenta con una serie de restricciones, y acciones a realizar. Las fases son las siguientes:

Normalidad

Es la situación habitual, con reservas suficientes para garantizar todos los usos regulares de la población y las empresas.

Prealerta

Esta fase no comporta limitaciones a las personas usuarias, pero sí acciones preparatorias de organización interna y de comunicación de datos. Tiene un carácter meramente informativo para el público en general y preventivo a nivel interno de los municipios.

Alerta

Se despliegan medidas de ahorro en los diferentes usos y se incrementa la producción de recursos no convencionales y de extracciones subterráneas. Se reducen los desembalsos.

Excepcionalidad

Se intensifican las reducciones en usos no prioritarios y existe una mayor reducción de los desembalsos. Se activan los recursos no convencionales en su totalidad y las extracciones subterráneas. Se prohíben determinados usos en zonas urbanas.

Preemergencia

Se mantienen las restricciones en estado de excepcionalidad, con modificaciones en dos puntos: consumo máximo por habitante y día, y el riego de los campos de deporte federado.

Emergencia

Se producen restricciones a todos los usos, incluidos los urbanos, crecientes con el empeoramiento del episodio.

Restricciones en Fase de Alerta

Se despliegan medidas de ahorro en los diferentes usos y se incrementa la producción de recursos no convencionales y de extracciones subterráneas. Se reducen los desembalsos.

Riego (público y privado)

El riego de jardines y zonas verdes, tanto de carácter público como particular, debe realizarse sólo en el horario de menor insolación (de 20h a 8h).

La dotación para riego debe ser la mínima indispensable adaptándose en todo momento a las condiciones de temperatura y humedad. Evitar el riego durante momentos de lluvia, ya sea utilizando sensores automáticos o mediante otras formas de supervisión del riego. En cualquier caso, no puede superarse una dotación de 450 m3/ha/mes.

El riego de los jardines particulares puede realizarse, como máximo, dos días cada semana. Las entidades locales deben determinar la pauta de alternancia. Por defecto, las viviendas con numeración pareja o sin numeración pueden regar los miércoles y los sábados, y las que tengan numeración impar los jueves y domingos.

Piscinas

La utilización de agua para el llenado de piscinas queda limitada a los siguientes casos:

  • El relleno parcial de piscinas que dispongan de un sistema de recirculación del agua, en las cantidades indispensables para reponer las pérdidas de agua por evaporación y limpieza de filtros y para garantizar la calidad sanitaria del agua.
  • El primer llenado de piscinas de nueva construcción.
  • En centros educativos, el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros destinadas al baño de niños.
Limpieza de calles, mobiliario urbano...

Se prohíbe a los particulares la limpieza de calles, pavimentos, fachadas y similares utilizando mangas de agua u otros sistemas que utilicen una lámina de agua para arrastrar la suciedad. La prohibición no incluye la limpieza con fregona, con cubo y esponja o con sistemas de limpieza de alta presión.

Los servicios municipales deben realizar la limpieza con el mínimo gasto de agua indispensable y priorizando, cuando sea posible, el uso de agua no procedente de la red de abastecimiento de agua potable.

Limpieza de vehículos

La limpieza de cualquier tipo de vehículo queda limitada a los siguientes casos:

  • Limpieza en establecimientos comerciales dedicados a esta actividad que cuentan con sistemas de recirculación del agua.
  • Fuera de los establecimientos comerciales se permite únicamente la limpieza de los cristales, espejos, retrovisores, luces y placas de matrícula mediante el uso de esponja y cubo.
  • También se permite la limpieza de vehículos fuera de establecimientos comerciales si es necesario para mantener la seguridad y salud de las personas y animales. Dentro de esta categoría se incluyen los vehículos de transporte de comida, transporte de animales (vivos o fallecidos), ambulancias, vehículos médicos y transporte de medicamentos, así como los vehículos de transporte de residuos. En cualquier caso, la limpieza se realizará con la mínima utilización de agua posible.
Fuentes ornamentales

Resto prohibido el llenado total o parcial de fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua.

Como excepción a la anterior, en lagos artificiales que hagan de soporte vital de vida acuática se permite el mínimo uso del agua imprescindible para el mantenimiento de la misma. En cualquier caso se debe estudiar y, si es viable, debe realizarse el traslado y/o la concentración de la vida acuática afectada a aquel entorno que asegure su máxima supervivencia con el mínimo consumo de agua.

Eliminación de polvo en el aire

Se prohíbe la utilización de agua para la eliminación de polvo y materia en suspensión en el aire.

Granjas

El uso en granjas de agua procedente de la red de abastecimiento de agua potable queda limitado a las cantidades necesarias para el abrevado y limpieza de los animales, así como para la limpieza del recinto. Para este último uso se deben utilizar sólo las cantidades imprescindibles para mantener las condiciones sanitarias y sólo en caso de que no se disponga de una fuente alternativa y exclusivamente mediante sistemas de limpieza a presión u otros de eficacia equivalente.

Restriccions en Fase de Excepcionalidad

Se intensifican las reducciones en usos no prioritarios y existe una mayor reducción de los desembalsos. Se activan los recursos no convencionales en su totalidad y las extracciones subterráneas. Se prohíben determinados usos en zonas urbanas.

Riego agrícola

Reducción de la dotación de riego agrícola en un 40% o la sustitución de parte de los caudales destinados a riego agrícola por aguas regeneradas.

Granjas

El uso de agua procedente de la red de abastecimiento de agua potable queda limitado a las cantidades necesarias para el abrevado y limpieza de los animales, así como para la limpieza del recinto, en este último caso, sólo las cantidades imprescindibles para mantener las condiciones sanitarias y sólo en caso de que no se disponga de una fuente alternativa y exclusivamente mediante sistemas de limpieza a presión u otros de eficacia equivalente.

Usos industriales

Reducción del 15% de los consumos de agua de los usuarios industriales.

Riego de jardines y zonas verdes (públicos y privados)

Se prohíbe regar zonas verdes y jardines públicos y privados, excepto por supervivencia de árboles o de plantas. Este riego debe realizarse con la mínima cantidad de agua indispensable, de 20 ha 8 h, y sólo mediante riego gota a gota o regadera.

El riego de césped queda prohibido en todos los casos, excepto en superficies destinadas a la práctica federada del deporte, el riego de césped se puede mantener en las cantidades mínimas necesarias para permitirlo, sin superar la dotación máxima de 450 m3/ha/mes.

La prohibición del riego no se aplica al riego con aguas de lluvia recogidas en tejados ni al riego con aguas regeneradas procedentes de depuradora.

Limpieza de calles y mobiliario urbano

Se prohíbe la limpieza con agua potable de calles, alcantarillado, pavimentos, fachadas y similares, ya sean públicos o particulares excepto si la limpieza es resultado de un accidente, de un incendio, existe un riesgo sanitario o un riesgo en la seguridad vial. En estas circunstancias, la limpieza se realizará con el mínimo de agua indispensable.

Sí permite la limpieza de escaparates y ventanas con cubo y esponja.

Únicamente puede emplearse agua no potable para la limpieza de calles, alcantarillado, pavimentos, y fachadas de edificios cuando ésta proceda de la regeneración o del freático siempre y cuando, en este último caso, se compruebe, mediante una evaluación hidrogeológica, que no supone una reducción de la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario. En ambos casos cabe señalar claramente el origen del agua, indicando que se trata de agua no potable.

Limpieza de vehículos

Limpieza de calles y mobiliario urbano

Piscinas

El relleno parcial de piscinas con sistema de recirculación del agua, en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua. En centros educativos, el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros para el baño de niños.

Estas limitaciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento públicas.

La ley 9/2023, de 19 de mayo, que entró en vigor el 23 de mayo de 2023, añade como excepcionalidad que las piscinas de uso público, definidas en el artículo 2.2 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, o en las piscinas de uso privado de tipo 3A, definidas en el artículo 2.3.a de dicho real decreto, puedan realizar el primer llenado de piscinas de nueva construcción o el llenado que responda a obras de rehabilitación de la piscina o de modificación del vaso.

Las piscinas definidas en el artículo 2.2 del Real decreto 742/2013, de 27 de septiembre son:

. Piscinas de uso público: abiertas al público o a un grupo definido de usuarios, no destinadas únicamente a la familia o invitados del propietario u ocupante, con independencia del pago de un precio de entrada:

a) Tipo 1. Piscinas donde la actividad relacionada con el agua sea el objetivo principal como en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.

b) Tipo 2. Piscinas que actúan como servicio supelmentario al objetivo principal, como en el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, campings o terapéuticas en centros sanitarios, entre otros.

. Piscinas de uso privado tipo 3A: Piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares.

Fuentes ornamentales

Resto prohibido el llenado total o parcial de fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua, excepto lagos artificiales que hagan de soporte vital de vida acuática, donde se permite el mínimo uso del agua imprescindible para su mantenimiento. Se estudiará y, si es viable, realizar el traslado y/o la concentración de la vida acuática afectada a aquel entorno que asegure la máxima supervivencia con el mínimo consumo de agua.

Eliminación de polvo en el aire

Se prohíbe la utilización de agua para la eliminación de polvo y materia en suspensión en el aire.

Restricciones en Fase de preemergencia

Se mantienen las restricciones en estado de excepcionalidad, con modificaciones en dos puntos: consumo máximo por habitante y día, y el riego de los campos de deporte federado.

Riego agrícola

Reducción de la dotación de riego agrícola en un 40% o la sustitución de parte de los caudales destinados a riego agrícola por aguas regeneradas.

Granjas

El uso de agua procedente de la red de abastecimiento de agua potable queda limitado a las cantidades necesarias para el abrevado y limpieza de los animales, así como para la limpieza del recinto, en este último caso, sólo las cantidades imprescindibles para mantener las condiciones sanitarias y sólo en caso de que no se disponga de una fuente alternativa y exclusivamente mediante sistemas de limpieza a presión u otros de eficacia equivalente.

Usos industriales

Reducción del 15% de los consumos de agua de los usuarios industriales.

Riego de jardines y zonas verdes (públicos y privados)

Se prohíbe regar zonas verdes y jardines públicos y privados, excepto por supervivencia de árboles o de plantas. Este riego debe realizarse con la mínima cantidad de agua indispensable, de 20 ha 8 h, y sólo mediante riego gota a gota o regadera.

El riego de césped queda prohibido en todos los casos, excepto en superficies destinadas a la práctica federada del deporte, el riego de césped se puede mantener en las cantidades mínimas necesarias para permitirlo, sin superar la dotación máxima de 450 m3/ha/mes.

La prohibición del riego no se aplica al riego con aguas de lluvia recogidas en tejados ni al riego con aguas regeneradas procedentes de depuradora.

Limpieza de calles y mobiliario urbano

Se prohíbe la limpieza con agua potable de calles, alcantarillado, pavimentos, fachadas y similares, ya sean públicos o particulares excepto si la limpieza es resultado de un accidente, de un incendio, existe un riesgo sanitario o un riesgo en la seguridad vial. En estas circunstancias, la limpieza se realizará con el mínimo de agua indispensable.

Sí permite la limpieza de escaparates y ventanas con cubo y esponja.

Únicamente puede emplearse agua no potable para la limpieza de calles, alcantarillado, pavimentos, y fachadas de edificios cuando ésta proceda de la regeneración o del freático siempre y cuando, en este último caso, se compruebe, mediante una evaluación hidrogeológica, que no supone una reducción de la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario. En ambos casos cabe señalar claramente el origen del agua, indicando que se trata de agua no potable.

Limpieza de vehículos

Limpieza de calles y mobiliario urbano

Piscinas

El relleno parcial de piscinas públicas con sistema de recirculación del agua, en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua. En centros educativos, el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros para el baño de niños.

Estas limitaciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento públicas.

La ley 9/2023, de 19 de mayo, que entró en vigor el 23 de mayo de 2023, añade como excepcionalidad que las piscinas de uso público, definidas en el artículo 2.2 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, o en las piscinas de uso privado de tipo 3A, definidas en el artículo 2.3.a de dicho real decreto, puedan realizar el primer llenado de piscinas de nueva construcción o el llenado que responda a obras de rehabilitación de la piscina o de modificación del vaso.

Las piscinas definidas en el artículo 2.2 del Real decreto 742/2013, de 27 de septiembre son:

. Piscinas de uso público: abiertas al público o a un grupo definido de usuarios, no destinadas únicamente a la familia o invitados del propietario u ocupante, con independencia del pago de un precio de entrada:

a) Tipo 1. Piscinas donde la actividad relacionada con el agua sea el objetivo principal como en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.

b) Tipo 2. Piscinas que actúan como servicio supelmentario al objetivo principal, como en el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, campings o terapéuticas en centros sanitarios, entre otros.

. Piscinas de uso privado tipo 3A: Piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares.

Fuentes ornamentales

Resto prohibido el llenado total o parcial de fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua, excepto lagos artificiales que hagan de soporte vital de vida acuática, donde se permite el mínimo uso del agua imprescindible para su mantenimiento. Se estudiará y, si es viable, realizar el traslado y/o la concentración de la vida acuática afectada a aquel entorno que asegure la máxima supervivencia con el mínimo consumo de agua.

Eliminación de polvo en el aire

Se prohíbe la utilización de agua para la eliminación de polvo y materia en suspensión en el aire.

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