El semáforo de la sequía y restricciones

Cada fase cuenta con una serie de restricciones, y acciones a realizar. Las fases son las siguientes:

Normalidad

Es la situación habitual, con reservas suficientes para garantizar todos los usos regulares de la población y las empresas.

Prealerta

Esta fase no comporta limitaciones a las personas usuarias, pero sí acciones preparatorias de organización interna y de comunicación de datos. Tiene un carácter meramente informativo para el público en general y preventivo a nivel interno de los municipios.

Alerta

Se despliegan medidas de ahorro en los diferentes usos y se incrementa la producción de recursos no convencionales y de extracciones subterráneas. Se reducen los desembalsos.

Excepcionalidad

Se intensifican las reducciones en usos no prioritarios y existe una mayor reducción de los desembalsos. Se activan los recursos no convencionales en su totalidad y las extracciones subterráneas. Se prohíben determinados usos en zonas urbanas.

Preemergencia

Se mantienen las restricciones en estado de excepcionalidad, con modificaciones en dos puntos: consumo máximo por habitante y día, y el riego de los campos de deporte federado.

Emergencia

Se producen restricciones a todos los usos, incluidos los urbanos, crecientes con el empeoramiento del episodio.

Restricciones en Fase de Alerta

Se despliegan medidas de ahorro en los diferentes usos y se incrementa la producción de recursos no convencionales y de extracciones subterráneas. Se reducen los desembalsos.

Riego (público y privado)

El riego de jardines y zonas verdes, tanto de carácter público como particular, debe realizarse sólo en el horario de menor insolación (de 20h a 8h).

La dotación para riego debe ser la mínima indispensable adaptándose en todo momento a las condiciones de temperatura y humedad. Evitar el riego durante momentos de lluvia, ya sea utilizando sensores automáticos o mediante otras formas de supervisión del riego. En cualquier caso, no puede superarse una dotación de 450 m3/ha/mes.

El riego de los jardines particulares puede realizarse, como máximo, dos días cada semana. Las entidades locales deben determinar la pauta de alternancia. Por defecto, las viviendas con numeración pareja o sin numeración pueden regar los miércoles y los sábados, y las que tengan numeración impar los jueves y domingos.

Piscinas

La utilización de agua para el llenado de piscinas queda limitada a los siguientes casos:

  • El relleno parcial de piscinas que dispongan de un sistema de recirculación del agua, en las cantidades indispensables para reponer las pérdidas de agua por evaporación y limpieza de filtros y para garantizar la calidad sanitaria del agua.
  • El primer llenado de piscinas de nueva construcción.
  • En centros educativos, el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros destinadas al baño de niños.
Limpieza de calles, mobiliario urbano...

Se prohíbe a los particulares la limpieza de calles, pavimentos, fachadas y similares utilizando mangas de agua u otros sistemas que utilicen una lámina de agua para arrastrar la suciedad. La prohibición no incluye la limpieza con fregona, con cubo y esponja o con sistemas de limpieza de alta presión.

Los servicios municipales deben realizar la limpieza con el mínimo gasto de agua indispensable y priorizando, cuando sea posible, el uso de agua no procedente de la red de abastecimiento de agua potable.

Limpieza de vehículos

La limpieza de cualquier tipo de vehículo queda limitada a los siguientes casos:

  • Limpieza en establecimientos comerciales dedicados a esta actividad que cuentan con sistemas de recirculación del agua.
  • Fuera de los establecimientos comerciales se permite únicamente la limpieza de los cristales, espejos, retrovisores, luces y placas de matrícula mediante el uso de esponja y cubo.
  • También se permite la limpieza de vehículos fuera de establecimientos comerciales si es necesario para mantener la seguridad y salud de las personas y animales. Dentro de esta categoría se incluyen los vehículos de transporte de comida, transporte de animales (vivos o fallecidos), ambulancias, vehículos médicos y transporte de medicamentos, así como los vehículos de transporte de residuos. En cualquier caso, la limpieza se realizará con la mínima utilización de agua posible.
Fuentes ornamentales

Resto prohibido el llenado total o parcial de fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua.

Como excepción a la anterior, en lagos artificiales que hagan de soporte vital de vida acuática se permite el mínimo uso del agua imprescindible para el mantenimiento de la misma. En cualquier caso se debe estudiar y, si es viable, debe realizarse el traslado y/o la concentración de la vida acuática afectada a aquel entorno que asegure su máxima supervivencia con el mínimo consumo de agua.

Eliminación de polvo en el aire

Se prohíbe la utilización de agua para la eliminación de polvo y materia en suspensión en el aire.

Granjas

El uso en granjas de agua procedente de la red de abastecimiento de agua potable queda limitado a las cantidades necesarias para el abrevado y limpieza de los animales, así como para la limpieza del recinto. Para este último uso se deben utilizar sólo las cantidades imprescindibles para mantener las condiciones sanitarias y sólo en caso de que no se disponga de una fuente alternativa y exclusivamente mediante sistemas de limpieza a presión u otros de eficacia equivalente.

Restriccions en Fase de Excepcionalidad

Se intensifican las reducciones en usos no prioritarios y existe una mayor reducción de los desembalsos. Se activan los recursos no convencionales en su totalidad y las extracciones subterráneas. Se prohíben determinados usos en zonas urbanas.

Riego agrícola

Reducción de la dotación de riego agrícola en un 40% o la sustitución de parte de los caudales destinados a riego agrícola por aguas regeneradas.

Granjas

El uso de agua procedente de la red de abastecimiento de agua potable queda limitado a las cantidades necesarias para el abrevado y limpieza de los animales, así como para la limpieza del recinto, en este último caso, sólo las cantidades imprescindibles para mantener las condiciones sanitarias y sólo en caso de que no se disponga de una fuente alternativa y exclusivamente mediante sistemas de limpieza a presión u otros de eficacia equivalente.

Usos industriales

Reducción del 15% de los consumos de agua de los usuarios industriales.

Riego de jardines y zonas verdes (públicos y privados)

Se prohíbe regar zonas verdes y jardines públicos y privados, excepto por supervivencia de árboles o de plantas. Este riego debe realizarse con la mínima cantidad de agua indispensable, de 20 ha 8 h, y sólo mediante riego gota a gota o regadera.

El riego de césped queda prohibido en todos los casos, excepto en superficies destinadas a la práctica federada del deporte, el riego de césped se puede mantener en las cantidades mínimas necesarias para permitirlo, sin superar la dotación máxima de 450 m3/ha/mes.

La prohibición del riego no se aplica al riego con aguas de lluvia recogidas en tejados ni al riego con aguas regeneradas procedentes de depuradora.

Limpieza de calles y mobiliario urbano

Se prohíbe la limpieza con agua potable de calles, alcantarillado, pavimentos, fachadas y similares, ya sean públicos o particulares excepto si la limpieza es resultado de un accidente, de un incendio, existe un riesgo sanitario o un riesgo en la seguridad vial. En estas circunstancias, la limpieza se realizará con el mínimo de agua indispensable.

Sí permite la limpieza de escaparates y ventanas con cubo y esponja.

Únicamente puede emplearse agua no potable para la limpieza de calles, alcantarillado, pavimentos, y fachadas de edificios cuando ésta proceda de la regeneración o del freático siempre y cuando, en este último caso, se compruebe, mediante una evaluación hidrogeológica, que no supone una reducción de la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario. En ambos casos cabe señalar claramente el origen del agua, indicando que se trata de agua no potable.

Limpieza de vehículos

Limpieza de calles y mobiliario urbano

Piscinas

El relleno parcial de piscinas con sistema de recirculación del agua, en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua. En centros educativos, el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros para el baño de niños.

Estas limitaciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento públicas.

La ley 9/2023, de 19 de mayo, que entró en vigor el 23 de mayo de 2023, añade como excepcionalidad que las piscinas de uso público, definidas en el artículo 2.2 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, o en las piscinas de uso privado de tipo 3A, definidas en el artículo 2.3.a de dicho real decreto, puedan realizar el primer llenado de piscinas de nueva construcción o el llenado que responda a obras de rehabilitación de la piscina o de modificación del vaso.

Las piscinas definidas en el artículo 2.2 del Real decreto 742/2013, de 27 de septiembre son:

. Piscinas de uso público: abiertas al público o a un grupo definido de usuarios, no destinadas únicamente a la familia o invitados del propietario u ocupante, con independencia del pago de un precio de entrada:

a) Tipo 1. Piscinas donde la actividad relacionada con el agua sea el objetivo principal como en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.

b) Tipo 2. Piscinas que actúan como servicio supelmentario al objetivo principal, como en el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, campings o terapéuticas en centros sanitarios, entre otros.

. Piscinas de uso privado tipo 3A: Piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares.

Fuentes ornamentales

Resto prohibido el llenado total o parcial de fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua, excepto lagos artificiales que hagan de soporte vital de vida acuática, donde se permite el mínimo uso del agua imprescindible para su mantenimiento. Se estudiará y, si es viable, realizar el traslado y/o la concentración de la vida acuática afectada a aquel entorno que asegure la máxima supervivencia con el mínimo consumo de agua.

Eliminación de polvo en el aire

Se prohíbe la utilización de agua para la eliminación de polvo y materia en suspensión en el aire.

Restricciones en Fase de preemergencia

Se mantienen las restricciones en estado de excepcionalidad, con modificaciones en dos puntos: consumo máximo por habitante y día, y el riego de los campos de deporte federado.

Riego agrícola

Reducción de la dotación de riego agrícola en un 40% o la sustitución de parte de los caudales destinados a riego agrícola por aguas regeneradas.

Granjas

El uso de agua procedente de la red de abastecimiento de agua potable queda limitado a las cantidades necesarias para el abrevado y limpieza de los animales, así como para la limpieza del recinto, en este último caso, sólo las cantidades imprescindibles para mantener las condiciones sanitarias y sólo en caso de que no se disponga de una fuente alternativa y exclusivamente mediante sistemas de limpieza a presión u otros de eficacia equivalente.

Usos industriales

Reducción del 15% de los consumos de agua de los usuarios industriales.

Riego de jardines y zonas verdes (públicos y privados)

Se prohíbe regar zonas verdes y jardines públicos y privados, excepto por supervivencia de árboles o de plantas. Este riego debe realizarse con la mínima cantidad de agua indispensable, de 20 ha 8 h, y sólo mediante riego gota a gota o regadera.

El riego de césped queda prohibido en todos los casos, excepto en superficies destinadas a la práctica federada del deporte, el riego de césped se puede mantener en las cantidades mínimas necesarias para permitirlo, sin superar la dotación máxima de 450 m3/ha/mes.

La prohibición del riego no se aplica al riego con aguas de lluvia recogidas en tejados ni al riego con aguas regeneradas procedentes de depuradora.

Limpieza de calles y mobiliario urbano

Se prohíbe la limpieza con agua potable de calles, alcantarillado, pavimentos, fachadas y similares, ya sean públicos o particulares excepto si la limpieza es resultado de un accidente, de un incendio, existe un riesgo sanitario o un riesgo en la seguridad vial. En estas circunstancias, la limpieza se realizará con el mínimo de agua indispensable.

Sí permite la limpieza de escaparates y ventanas con cubo y esponja.

Únicamente puede emplearse agua no potable para la limpieza de calles, alcantarillado, pavimentos, y fachadas de edificios cuando ésta proceda de la regeneración o del freático siempre y cuando, en este último caso, se compruebe, mediante una evaluación hidrogeológica, que no supone una reducción de la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario. En ambos casos cabe señalar claramente el origen del agua, indicando que se trata de agua no potable.

Limpieza de vehículos

Limpieza de calles y mobiliario urbano

Piscinas

El relleno parcial de piscinas públicas con sistema de recirculación del agua, en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua. En centros educativos, el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros para el baño de niños.

Estas limitaciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento públicas.

La ley 9/2023, de 19 de mayo, que entró en vigor el 23 de mayo de 2023, añade como excepcionalidad que las piscinas de uso público, definidas en el artículo 2.2 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, o en las piscinas de uso privado de tipo 3A, definidas en el artículo 2.3.a de dicho real decreto, puedan realizar el primer llenado de piscinas de nueva construcción o el llenado que responda a obras de rehabilitación de la piscina o de modificación del vaso.

Las piscinas definidas en el artículo 2.2 del Real decreto 742/2013, de 27 de septiembre son:

. Piscinas de uso público: abiertas al público o a un grupo definido de usuarios, no destinadas únicamente a la familia o invitados del propietario u ocupante, con independencia del pago de un precio de entrada:

a) Tipo 1. Piscinas donde la actividad relacionada con el agua sea el objetivo principal como en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.

b) Tipo 2. Piscinas que actúan como servicio supelmentario al objetivo principal, como en el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, campings o terapéuticas en centros sanitarios, entre otros.

. Piscinas de uso privado tipo 3A: Piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares.

Fuentes ornamentales

Resto prohibido el llenado total o parcial de fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua, excepto lagos artificiales que hagan de soporte vital de vida acuática, donde se permite el mínimo uso del agua imprescindible para su mantenimiento. Se estudiará y, si es viable, realizar el traslado y/o la concentración de la vida acuática afectada a aquel entorno que asegure la máxima supervivencia con el mínimo consumo de agua.

Eliminación de polvo en el aire

Se prohíbe la utilización de agua para la eliminación de polvo y materia en suspensión en el aire.

Restricciones en Fase I de emergencia

La fase en emergencia implica la ampliación de restricciones en todos los ámbitos de la sociedad, y un aumento de la comunicación hacia la población. 

Los volúmenes totales de agua para el abastecimiento de la población no pueden superar los 200 litros por habitante y día. Este valor incluye el consumo de las actividades económicas y comerciales.

Dotación doméstica por habitante y día

Las administraciones públicas han pedido que para poder cumplir con las limitaciones de consumo, el consumo doméstico se limita a 9 m³/habitando/trimestre, que se traduce en unos 100 litros/habitando/día.

Riego agrícola

Reducción de la dotación de riego agrícola en un 80%.

Granjas

Reducción del uso del agua para usos ramaderos del 50%.

Usos industriales

Reducción del 25% de los consumos de agua de los usuarios industriales.

Usos recreativos

Reducción del 25% en los usos recreativos (asimilables a urbanos).

Riego de jardines y zonas verdes (públicos y privados)

Queda prohibido el uso de agua para el riego de jardines y zonas verdes, tanto de carácter público como privado. Con las siguientes excepciones:

  • Se permite el riego público de supervivencia de arbolado y jardines botánicos en las condiciones siguientes:
    • Que se realice con aguas regeneradas procedentes de depuradora o con aguas freáticas, siempre que, en este último caso, se compruebe mediante una evaluación hidrogeológica que no supone una reducción de la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario.
    • Que se realice con la mínima cantidad de agua indispensable, preferentemente en horas de baja insolación.
    • Que se indique el origen del agua empleada, indicando de manera clara y expresa que se trata de agua no potable.
Riego de campos de césped para la práctica del deporte federado

Está permitido, en la fase de emergencia Y, en las condiciones siguientes:

  • Que se realice con aguas regeneradas procedentes de depuradora o con aguas freáticas, siempre que, en este último caso, se compruebe mediante una evaluación hidrogeológica que no supone una reducción de la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario.
  • Que, mediante la aplicación de medidas de ahorro adicionales en la instalación deportiva misma, entre las cuales hay que incluir el cierre de las duchas, se consigan ahorros de agua equivalentes al volumen de agua empleado en el riego.
  • Que se realice con la mínima cantidad de agua indispensable, preferentemente en horas de baja insolación.
  • Que se indique de manera visible el origen del agua empleada, haciendo constar de manera clara y expresa que se trata de agua no potable.
Limpieza de calles y mobiliario urbano

Se prohíbe la limpieza con agua potable de calles, alcantarillado, pavimentos, fachadas y similares, ya sean públicos o particulares excepto si la limpieza es resultado de un accidente, de un incendio, existe un riesgo sanitario o un riesgo en la seguridad viaria. En estas circunstancias, la limpieza se hará con el mínimo de agua indispensable.

Sí que se permite la limpieza de escaparates y ventanas con cubo y esponja.

Únicamente puede emplearse agua no potable por la limpieza de calles, alcantarillado, pavimentos, y fachadas de edificios cuando esta proceda de la regeneración o del freático siempre y cuando, en este último caso, se compruebe, mediante una evaluación hidrogeológica, que no supone una reducción de la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario. En ambos casos hay que señalar claramente el origen del agua, indicando que se trata de agua no potable

Limpieza de vehículos

El uso del agua queda limitado a la limpieza en establecimientos comerciales  dedicados a esta actividad que cuentan con sistemas de recirculación del agua.

Piscinas

Queda prohibido el llenado total o parcial de todo tipo de piscinas excepto en los casos siguientes:

  • Se permite el rellenado parcial de las piscinas cubiertas inscritas al censo de equipaciones deportivas de la Generalitat de Cataluña y las piscinas descubiertas de uso durante todo el año para la práctica deportiva federada y en las condiciones siguientes:
    • Que dispongan de sistema de recirculación de agua.
    • Que se realice en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua.
    • Que, mediante la aplicación de medidas de ahorro adicionales en la instalación deportiva misma, entre las cuales hay que incluir el cierre de las duchas, se consigan ahorros de agua equivalentes al volumen de agua empleado en el rellenado de la piscina.
    • En el caso de las piscinas descubiertas, que se proceda al cierre total de las duchas.
  • Se permite el llenado y rellenado de las piscinas de uso terapéutico ubicadas en hospitales, residencias, centros de educación especial y centros de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
  • El llenado y el rellenado de las piscinas destinadas al baño de personas que disponen de una evaluación del grado de discapacidad en la cual consta que sufren alteraciones de la conducta.
  • El llenado total o parcial de las piscinas de agua de mar que se llenan y se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento ni saneamiento.
Fuentes ornamentales

Se prohíbe el llenado total o parcial de fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua excepto los refugios de fauna en peligro de extinción o destinados a la recuperación de las especies autóctonas, que se pueden llenar con la mínima cantidad de agua indispensable procedente de la regeneración o el freático, cuando se compruebe, mediante evaluación hidrogeológica, que no supone una reducción de la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario.

Eliminación de polvo en el aire

Se prohíbe la utilización de agua para la eliminación de polvo y materia en suspensión en el aire.

Pistas de hielo y otros usos temporales

Se prohíbe la realización de actos lúdicos, públicos o privados, que comporten la utilización de agua susceptible de ser apta para el consumo humano, como por ejemplo las pistas de hielo temporales o de uso lúdico, las fiestas de la espuma, los juegos de agua o similares.

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