{"id":10425,"date":"2023-11-30T12:50:09","date_gmt":"2023-11-30T11:50:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aiguesmanresa.cat\/entra-en-vigor-el-estado-de-preemergencia-por-sequia-en-el-ambito-ter-llobregat\/"},"modified":"2023-11-30T12:50:09","modified_gmt":"2023-11-30T11:50:09","slug":"entra-en-vigor-el-estado-de-preemergencia-por-sequia-en-el-ambito-ter-llobregat","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aiguesmanresa.cat\/es\/entra-en-vigor-el-estado-de-preemergencia-por-sequia-en-el-ambito-ter-llobregat\/","title":{"rendered":"Entra en vigor el estado de preemergencia por sequ\u00eda en el \u00e1mbito Ter-Llobregat"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_row _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.22.2&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p>Hoy entra en vigor el estado de preemergencia por sequ\u00eda en el \u00e1mbito Ter-Llobregat, que afecta a todos los municipios que gestionamos excepto los de la <strong>unidad 16 Mig Llobregat, que son Calders, Monistrol de Calders, Santa Maria de Ol\u00f3 y Marganell, que se mantiene en fase de excepcionalidad<\/strong>.<\/p>\n<p>El estado de preemergencia es una fase previa a la de emergencia, para favorecer el ahorro y retrasar la entrada en la fase de emergencia. En esta fase <strong>se limita el consumo a 210 litros por habitante y d\u00eda<\/strong>, y el riego de c\u00e9sped en campos de deportes federados se limitar\u00e1 a un m\u00e1ximo de 200 m\u00b3\/ha\/mes.<\/p>\n<p>Se mantienen el resto de restricciones marcadas en fase de excepcionalidad y que reproducimos aqu\u00ed debajo como recordatorio:<\/p>\n<p><strong>Reducci\u00f3n de la dotaci\u00f3n de agua<\/strong>. Reducci\u00f3n del 40% del agua para usos agr\u00edcolas o la sustituci\u00f3n de parte de los caudales destinados al riego agr\u00edcola por aguas regeneradas, la reducci\u00f3n del 15% para usos industriales y la reducci\u00f3n del agua para usos l\u00fadicos (15% en usos asimilables y 50% en riego).<\/p>\n<p><strong>Granjas<\/strong>. El uso de agua procedente de la red de abastecimiento de agua potable queda limitado a las cantidades necesarias para el abrevado y limpieza de los animales, as\u00ed como para la limpieza del recinto. Para este \u00faltimo uso es necesario utilizar s\u00f3lo las cantidades imprescindibles para mantener las condiciones sanitarias y s\u00f3lo en caso de que no se disponga de una fuente alternativa, y exclusivamente mediante sistemas de limpieza a presi\u00f3n u otros de eficacia equivalente. En cualquier caso, las dotaciones m\u00e1ximas deben ajustarse a los valores previstos en la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica.<\/p>\n<p><strong>Riego de jardines y zonas verdes (p\u00fablicos y privados)<\/strong>. Se proh\u00edbe regar zonas verdes y jardines p\u00fablicos y privados, excepto por supervivencia de \u00e1rboles o plantas. Este riego debe realizarse con la m\u00ednima cantidad de agua indispensable, de 20 ha 8 h, y s\u00f3lo mediante riego gota a gota o regadera.<\/p>\n<p>El riego de c\u00e9sped queda prohibido en todos los casos, excepto en superficies destinadas a la pr\u00e1ctica federada del deporte, el riego de c\u00e9sped puede mantenerse en las cantidades m\u00ednimas necesarias para permitirlo, sin superar la dotaci\u00f3n m\u00e1xima de 200 m3\/ ha\/mes.<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n del riego no se aplica al riego con aguas de lluvia recogidas en tejados ni al riego con aguas regeneradas procedentes de depuradora.<\/p>\n<p><strong>Limpieza de calles y mobiliario urbano<\/strong>. Se proh\u00edbe la limpieza con agua potable de calles, alcantarillado, pavimentos, fachadas y similares, ya sean p\u00fablicos o particulares salvo si la limpieza es resultado de un accidente, de un incendio, existe un riesgo sanitario o un riesgo a la seguridad vial . En estas circunstancias, la limpieza se realizar\u00e1 con el m\u00ednimo de agua indispensable.<\/p>\n<p>S\u00ed se permite la limpieza de escaparates y ventanas con cubo y esponja.<\/p>\n<p>\u00danicamente puede emplearse agua no potable para la limpieza de calles, alcantarillado, pavimentos, y fachadas de edificios cuando \u00e9sta proceda de la regeneraci\u00f3n o del fre\u00e1tico siempre y cuando, en este \u00faltimo caso, se compruebe, mediante una evaluaci\u00f3n hidrogeol\u00f3gica, que no supone una reducci\u00f3n de la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario.<\/p>\n<p>En ambos casos cabe se\u00f1alar claramente el origen del agua, indicando que se trata de agua no potable<\/p>\n<p><strong>Limpieza de veh\u00edculos<\/strong>. El uso del agua queda limitado a la limpieza en establecimientos comerciales dedicados a esta actividad que cuentan con sistemas de recirculaci\u00f3n del agua. Fuera de estos establecimientos s\u00f3lo se permite la limpieza de cristales, espejos, retrovisores, luces y placas de matr\u00edcula con esponja y cubo.<\/p>\n<p>Se permite la limpieza de veh\u00edculos fuera de establecimientos comerciales para mantener la seguridad y salud de las personas y animales. Se incluyen los veh\u00edculos de transporte de comida, transporte de animales (vivos o muertes), ambulancias, veh\u00edculos m\u00e9dicos y transporte de medicamentos y de residuos. Se realizar\u00e1 siempre con la m\u00ednima utilizaci\u00f3n de agua posible.<\/p>\n<p><strong>Piscinas<\/strong>. Est\u00e1 prohibido el llenado de piscinas, s\u00f3lo se permite el llenado parcial de piscinas p\u00fablicas con sistema de recirculaci\u00f3n del agua, en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua. En centros educativos, el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros para el ba\u00f1o de ni\u00f1os.<\/p>\n<p>Estas limitaciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenen y se vac\u00eden sin conexi\u00f3n a las redes de abastecimiento y saneamiento p\u00fablicas.<\/p>\n<p>La ley 9\/2023, de 19 de mayo, que entr\u00f3 en vigor el 23 de mayo de 2023, a\u00f1ade como excepcionalidad que las piscinas de uso p\u00fablico, definidas en el art\u00edculo 2.2 del Real Decreto 742\/2013, de 27 de septiembre, por el que establecen los criterios t\u00e9cnico-sanitarios de las piscinas, o en las piscinas de uso privado de tipo 3A, definidas en el art\u00edculo 2.3.a de dicho real decreto, puedan realizar el primer llenado de piscinas de nueva construcci\u00f3n o el llenado que responda a obras de rehabilitaci\u00f3n de la piscina o de modificaci\u00f3n del vaso.<\/p>\n<p>Las piscinas definidas en el art\u00edculo 2.2 del Real decreto 742\/2013, de 27 de septiembre son:<\/p>\n<p>. Piscinas de uso p\u00fablico: abiertas al p\u00fablico oa un grupo definido de usuarios, no destinadas \u00fanicamente a la familia o invitados del propietario u ocupante, con independencia del pago de un precio de entrada:<\/p>\n<p>a) Tipo 1. Piscinas donde la actividad relacionada con el agua sea el objetivo principal como en el caso de piscinas p\u00fablicas, de ocio, parques acu\u00e1ticos o spas.<\/p>\n<p>b) Tipo 2. Piscinas que act\u00faan como servicio supelmentario al objetivo principal, como en el caso de piscinas de hoteles, alojamientos tur\u00edsticos, campings o terap\u00e9uticas en centros sanitarios, entre otros.<\/p>\n<p>. Piscinas de uso privado tipo 3A: Piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares.<\/p>\n<p><strong>Fuentes ornamentales<\/strong>. Queda prohibido el llenado total o parcial de fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso est\u00e9tico del agua, excepto lagos artificiales que hagan de soporte vital de vida acu\u00e1tica, donde se permite el m\u00ednimo uso del agua imprescindible para el su mantenimiento. Se debe estudiar y, si es viable, se debe realizar el traslado y\/o la concentraci\u00f3n de la vida acu\u00e1tica afectada a aquel entorno que asegure su m\u00e1xima supervivencia con el m\u00ednimo consumo de agua.<\/p>\n<p><strong>Eliminaci\u00f3n de polvo en el aire<\/strong>. Se proh\u00edbe la utilizaci\u00f3n de agua para la eliminaci\u00f3n de polvo y materia en suspensi\u00f3n en el aire.<\/p>\n<p>En la web de Aig\u00fces de Manresa podr\u00e1 consultar las restricciones as\u00ed como consejo de ahorro de agua: <a href=\"https:\/\/www.aiguesmanresa.cat\/es\/la-sequia-en-el-ambito-de-aigues-manresa\/\">https:\/\/www.aiguesmanresa.cat\/la-sequera\/<\/a><\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy entra en vigor el estado de preemergencia por sequ\u00eda en el \u00e1mbito Ter-Llobregat, que afecta a todos los municipios que gestionamos excepto los de la unidad 16 Mig Llobregat, que son Calders, Monistrol de Calders, Santa Maria de Ol\u00f3 y Marganell, que se mantiene en fase de excepcionalidad. 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